junio 8, 2023

El Nuevo Guárico

Libre, Plural y Objetivo

El falso supuesto paralogismo de Asdrúbal Aguiar

El doctor Asdrúbal Aguiar en un reciente artículo titulado “El revocatorio desconoce la transición constitucional

Por

 César Pérez Vivas

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El doctor Asdrúbal Aguiar en un reciente artículo titulado “El revocatorio desconoce la transición constitucional”, publicado en la página de opinión del diario El Nacional el 6 de diciembre, fijó una tesis que para mí es un típico paralogismo o falso supuesto. Aguiar es un venezolano honorable, culto, forjado en la escuela clásica del pensamiento jurídico y del humanismo cristiano. Lo he apreciado y respetado a lo largo de mis años de lucha política. Pero en su reciente trabajo ha incurrido, a mi modesto modo de ver, en un razonamiento falso o incorrecto, o paralogismo, o jurídicamente en un falso supuesto, respecto del derecho político consagrado en el artículo 72 de la Constitución, de revocabilidad de cargos y magistraturas de elección popular que, conforme los artículos 5 y 62, de la misma carta magna, constituye el ejercicio directo de la soberanía, mediante el sufragio y de participación directa y libre en los asuntos públicos y en el control del ejercicio de la gestión pública para lograr su protagonismo que garantice su completo desarrollo individual o colectivo, como lo es en la presente realidad política del país la lucha que libramos por el rescate del Estado de Derecho.

Tengo la obligación de hacer el examen de su posición porque se trata precisamente de un amigo de las virtudes y credenciales que le adornan, porque algunas de sus afirmaciones respecto de la intencionalidad como promotor del referéndum revocatorio del mandato que de hecho ejerce Nicolás Maduro podrían descalificarme personalmente, puesto califica la propuesta del ejercicio de este derecho político, según sus palabras, de un ardid para forjar una legitimidad espuria al régimen usurpador y para  quitarle  todo sustento a la transición.

De modo que me veo, como un diletante, en la necesidad de escribir estas líneas porque tal calificación la está sosteniendo un amigo, un compañero; lo cual merece, por tanto, una reflexión sobre el tema, no solo porque su tesis esta errada, sino por provenir de una personalidad jurídica y política, como lo es Asdrúbal Aguiar.

Si bien la Asamblea, el 5 de febrero de 2019, dictó un Estatuto para la Transición, que reformó el 26 de diciembre de 2020, con la cual le dio piso legal al gobierno interino, el mismo no derogó el resto de normas y principios que rigen el orden político e institucional del país. El Estatuto no sustituyó a la Constitución, en razón del principio de la supremacía constitucional a que se contrae su artículo 7, como se precisa en el mismo Estatuto.

En efecto, según su Exposición de Motivos: “Su propósito es volver a la Constitución desde la propia Constitución”, y no fuera de ella.  Y que dicho Estatuto es “una iniciativa normativa de la Asamblea Nacional que aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática”.  He aquí el primer gran error de la tesis Aguiar. Sostener que la exigibilidad  de derechos políticos, como lo son los atinentes al ejercicio directo de la soberanía y de la democracia es prácticamente la derogación del Estatuto. Por el contrario, aplicar su normativa, que no desconoce tales derechos por su carácter irrenunciable e inalienable, es darle vigencia. Sostener que el Estatuto de Transición hacia la democracia impide el referéndum revocatorio cuando quien ejerce ilegítimamente, por su origen, un cargo de elección popular, es prácticamente considerar derogada la Constitución en cuanto al ejercicio de este derecho.

En efecto, si bien el estatuto permite a la Asamblea de 2015 la continuidad de su mandato legislativo, en ninguna parte se sostiene la derogatoria de la Constitución de 1999, por lo que las instituciones y herramientas en ella consagradas están a la disposición de los ciudadanos para buscar, igualmente, el restablecimiento del estado de derecho. Sobre todo, cuando se trata del ejercicio directo su soberanía.

El mismo Estatuto establece que el objetivo de la transición como itinerario de democratización y reinstitucionalización,  que incluye  la liberación del régimen autocrático, la conformación de un gobierno provisional de unidad nacional y  la  celebración de elecciones libres, es el de trazar, para su implementación, “el marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía popular a través de elecciones libres, competitivas y transparentes”,  que es el de la Constitución y no otro distinto. Dentro de ese objetivo de rescate de la soberanía popular se comprenden el impulsar el ejercicio de los derechos políticos derivados del carácter intransferible de titular de esa  soberanía del pueblo venezolano, como lo serian en su caso, el de iniciativas populares de democracia directa, como el de la revocatoria de mandatos de quienes ejercen ilegítimamente un cargo de elección popular por su origen o por su mal ejercicio.

Sostener como verdad absoluta esa tesis de que el Estatuto de la Transición hacia la Democracia impide revocar a un gobernante ilegítimo no es otra cosa que renunciar a todas las demás formas, derechos y herramientas del ejercicio de la soberanía popular consagradas constitucionalmente, como lo es la de la participación ciudadana directa y libre en el control del poder público, a través de cualesquiera de los medios de participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía, a que se contrae el artículo 70 de la Constitución, como lo son la consulta popular, la revocación del mandato y las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente.

Pero lo preocupante de la tesis de Aguiar es la de mal interpretar el  verdadero objetivo de nuestro llamado a revocar al dictador Maduro, con la hipótesis de que “por mampuesto” buscamos golpear, destruir al gobierno interino, sin una convincente argumentación, que además constituye una descalificación personal a quienes promovemos el referéndum revocatorio del mandato de Nicolás Maduro por su origen ilegítimo.

Afirma el Dr. Aguiar lo siguiente: “Urdir tácticas de circunstancia, como proponer la realización de un referéndum revocatorio del mandato inexistente de Maduro, en pocas palabras es pretender revocar constitucionalmente un gobierno inconstitucional. A la par de galimatías, ello le forja una legitimidad espuria al régimen usurpador y le quita todo sustento a la transición. Se le da un golpe por mampuesto y en fraude a la constitucionalidad provisoria al encargado presidencial. Y la política democratizadora pasa a ser, aquí sí y de un modo integral, un teatro de improvisaciones”.

Examinemos sus afirmaciones:

1.   “Urdir tácticas de circunstancia como proponer un referéndum revocatorio del mandato inexistente de Nicolás Maduro”.

El verbo urdir ya de por sí comunica una idea negativa de la iniciativa, porque dice el diccionario que es: “Maquinar o tramar: fraguar, armar, confabularse, conspirar, conjurar, planear, intrigar.” Es decir, que el promover el derecho al referéndum revocatorio de cargos de elección popular por su origen ilegitimo es un ardid, o una acción hábil con que se pretende engañar a alguien o conseguir algo. Tal afirmación además de desconsiderada es injusta, e infundada, puesto que lo que se procura es sacar a Nicolás Maduro de su cargo ilegitimo mediante el ejercicio de derechos políticos irrenunciables de ejercicio de la soberanía popular, para lograr elecciones presidenciales.

Pretensión que no es otra cosa que el restablecimiento del Estado democrático con la celebración de elecciones libres, transparentes y competitivas en el menor tiempo posible, mediante la aplicación progresiva del Estatuto de la Transición hacia la Democracia, tomando en cuenta las tres etapas de la transición democrática, como se desprende de los artículos 2 y 7 del mencionado Estatuto.

Es una injusticia que el doctor Aguiar no reconozca una recta intención a los venezolanos que pretendemos  hacer valer el derecho consagrado en el artículo 72 de la vigente Constitución. En efecto, desproporcionadamente nos señala de “tramar”, “conjurar”, “planear” algo horrible, algo inmoral. Es decir  acusa esta pretensión legítima de conjurar contra el gobierno interino encabezado por el presidente Guaidó. Nada más lejos de la realidad.

Nos mueve un profundo amor por Venezuela, un apego a los principios fundamentales del derecho y de la democracia. Personalidades de moralidad intachable y de aquilatados méritos académicos, entre otros, el doctor Román José Duque Corredor, han avalado nuestra tesis respecto de esta materia. Me tomo la libertad de mencionarlo, con las debidas excusas, al consultársele, sin compromiso alguno para él sobre la promoción del referéndum revocatorio del cargo de elección popular que ilegítimamente ocupa Nicolás Maduro, expresó en un reciente documento titulado “Una reflexión breve sobre la propuesta del referéndum como una de las alternativas para buscar el cambio político”, lo siguiente:

“Pienso que, dentro de las posibles alternativas para el cambio político, una de ellas es el referéndum revocatorio, por lo que no se debe descartar por adelantado como una alternativa de posible realización…Incluso la revocatoria del mandato por un referéndum sería un ejercicio directo de la soberanía popular, que presentaría menos cuestionamientos que la remoción de Nicolás Maduro por una asamblea constituyente, puesto que sería una revocatoria indirecta, y que además implicaría contar con la mayoría de los constituyentitas”.

Por su parte, el politólogo Benigno Alarcón, director del Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello,  afirmó que “el referéndum revocatorio tiene un nivel de aceptación muy alto, alrededor de 80% en nuestra última mediación“.